Funciones de la Unidad deTransparencia

Mrt. Apolonio Olano Zurutuza
Titular de la Unidad de Transparencia,  Responsable del Portal de Transparencia y de proteccion de Datos Personales
Plaza Hidalgo No.1 Col. Centro C.P. 93740 Las Minas, Veracruz
01-200-125-17-40
transparencia@lasminas.gob.mx Correo electrónico alternativo: datospersonales@lasminas.gob.mx

Acta de Cabildo designacion del Titular de la Unidad de Transparencia

La Unidad de Transparencia del Honorable Ayuntamiento de Las Minas, Veracruz (UAIP) es una instancia administrativa encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de información pública, así como de garantizar y tutelar la entrega de la información fundando y motivando su resolución en los términos de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Específicamente en su artículo 134 de la ley de transparencia y acceso a la información pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la llave la unidad de acceso que establece:
I. Recabar y difundir la información a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley  y, en su caso,las obligaciones de transparencia específicas respecto del sujeto obligado al que pertenezcan, converacidad, oportunidad, confiabilidad y demás principios que se establezcan en esta Ley;
II. Recibir y tramit ar, dentro del plazo establecido en esta Ley, las solicitudes de acceso a lainformación pública;
III.  Entregar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los términos de esta Ley;
IV. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública;
V. Aplicar los criterios prescritos por la Ley y el Instituto, en materia de ordenamiento, manejo,clasificación y conservación de los documentos, registros y archivos;
VI. Proporcionar los formatos para las solicitudes de acceso a la información pública, así como para los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que, para el efecto, emita el Sistema Nacional;
VII. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida;
VIII. Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de información, principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o que así lo soliciten y, en su caso, orientar a los particulares sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la información pública que solicitan y de la que no se dispone;
IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y los costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados para las respuestas;
X. Remitir al Comisionado Presidente del Instituto, a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, un informe semestral de las actividades que realice, relativas a la información consignada en la fracción anterior;
XI. Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la información pública,los deberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, y las responsabilidades que traería consigo la inobservancia de esta Ley;
XII. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
XIII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes;
XIV. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
XV. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XVI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
XVII. Elaborar los manuales de organización y procedimientos de la Unidad de Transparencia a su cargo; y
XVIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre los sujetos obligados y los particulares.

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